El artículo 22, párrafo segundo, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI), en relación con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril. 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) establece que.
– Los proveedores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos terminales de los destinatarios, siempre que los destinatarios hayan dado su consentimiento después de haberles proporcionado información clara y completa sobre su uso, en particular, sobre los fines del procesamiento de datos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos Personales.
– Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá proporcionarse mediante el uso de la configuración adecuada del navegador u otras aplicaciones.
– Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de carácter técnico con el único fin de realizar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida estrictamente necesaria, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado. por el destinatario.
El RGPD, en su considerando 30, menciona estas tecnologías y su impacto en la protección de datos, afirmando que las personas físicas pueden estar asociadas a identificadores en línea proporcionados por sus dispositivos, aplicaciones, herramientas y protocolos, como direcciones de protocolo de Internet, identificadores de sesión en forma de cookies u otros identificadores, como etiquetas de identificación por radiofrecuencia. Esto puede dejar rastros que, en particular, cuando se combinan con identificadores únicos y otros datos recibidos por los servidores, pueden usarse para perfilar e identificar a las personas.
Esta política de cookies ha sido revisada de acuerdo con la nueva normativa sobre el uso de cookies que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el 28 de julio de 2020, modificando la Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a la Guía sobre el consentimiento. modificado en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (ECDC) (Directrices 05/2020) sobre el consentimiento. En concreto, ha tomado medidas técnicas para garantizar que no se establezca la opción “seguir navegando” como opción para obtener el consentimiento, y que no existan “muros de cookies”.
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